caiptlaxLa información solicitada tendrá que ser entregada.

Tlaxcala, Tlax.- Para no dar cumplimiento a la resolución dictada por el Consejo General de la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala (CAIPTLAX), dentro del Recurso de Revisión 74/2012-P2, el H. Ayuntamiento de Tepeyanco, interpuso un Amparo Directo ante el Honorable Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito en el Estado de Tlaxcala, radicándose con el numero 243/2013, por lo que, luego del respectivo análisis, dicho tribunal se declaró incompetente, remitiendo dicha demanda al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala.

Una vez radicado y registrado bajo el número de Juicio de Amparo 1254/2013-I, dicha autoridad resolvió como improcedente la demanda de amparo interpuesta, pues el acto que reclama el quejoso no incide en su esfera patrimonial como si se tratare de un particular, puesto que la resolución de 30 de enero de 2013 dictada por el Pleno de la CAIPTLAX no le afecta derechos patrimoniales sino que lo obliga a realizar una función de derecho público que le ha sido conferida por la ley, por lo que se desechó de plano la demanda de amparo.

Así pues, los intentos dolosos para no dar cumplimiento a la resolución dictada fueron insuficientes ya que dicha resolución se encuentra apegada a derecho, por lo que el sujeto obligado denominado H. Ayuntamiento de Tepeyanco tendrá que cumplir con la entrega de la información solicitada.

Dicha resolución en la que se le concede la razón a la CAIPTLAX fortalece su institucionalidad como órgano garante del Derecho a Saber en el Estado de Tlaxcala lo que garantiza que los derechos fundamentales que tutela serán siempre respetados.

Cabe mencionar que la solicitud de información fue formulada por un grupo de regidores y presidentes de comunidad, en tanto que el Presidente Municipal de Tepeyanco está obligado a dar cumplimiento a la Resolución y a entregar la información solicitada. (Boletín)