caip ipLa Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala (CAIPTLAX) da cumplimiento a los decretos 217 y 221.


Tlaxcala, Tlax.- Dichos decretos emitidos por la LXI Legislatura del Congreso del Estado relativas a las reformas constitucionales en materia de transparencia y acceso a la información pública así como la expedición la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala, y se transforma en el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala (IAIP Tlaxcala).
En el marco de la vigésima tercera sesión ordinaria el consejo general del ahora Instituto, también aprobó el Manual de Identidad de este órgano garante, y además nombraron al encargado de la unidad de transparencia así como a su Comité de Acceso a la Información Pública.
Uno de los aspectos más relevante fue la aprobación del ordenamiento para que sea transferido todos los recursos financieros, materiales y humanos que formaban parte de la CAIPTLAX, para que ahora formen parte del IAIP, y se instruyó a la Dirección de Desarrollo Administrativo, a llevar a cabo los trámites correspondientes ante el OFS, para realizar las adecuaciones pertinentes a los recursos financieros y materiales.
Del mismo modo, acordaron emprender una adecuación del Reglamento Interno, a través de la Secretaría Técnica de asuntos jurídicos y la dirección de desarrollo administrativo, para que normen la organización del instituto dentro de un plazo de 30 días, para emitir un nuevo reglamento y sus lineamientos vigentes adecuados a la reforma constitucional y la expedición de la nueva ley de transparencia. Caso similar en torno al plazo será para las atribuciones tributarias del instituto; así como los manuales operativos y de organización, que se regirán en éste, el plazo para las adecuaciones será de 45 días.
Con ello IAIP Tlaxcala pretende continuar trabajando por un Tlaxcala Transparente para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado. (Boletín)