tet mgzAl resolver el expediente TET-PES-125/2016, relativo a la denuncia promovida por el PRD en contra del gobernador Mariano González Zarur, en materia de propaganda gubernamental, derivada de la difusión de notas periodísticas en diversos medios de comunicación electrónicos los días 23 y 24 de mayo, el Pleno del TET declaró inexistentes las infracciones de las que se le acusaba.


Tlaxcala, Tlax.- El PRD señalaba al mandatario por su participación en un acto relativo a la suscripción del convenio de colaboración para la ejecución de acciones en materia de formalización del empleo. Sin embargo, si bien se acreditó la existencia de tales notas periodísticas, no existió prueba alguna que permitiera tener por acreditado que el denunciado haya llevado a cabo la difusión de propaganda gubernamental.
“Debe decirse que para esta autoridad no existen elementos de convicción plenos que acrediten que tales publicaciones hubieren sido ordenadas por el servidor público denunciado, con el fin de difundir sus actividades de gobierno o que en la publicación electrónica de dichos reportes periodísticos se hubieren utilizado recursos públicos para suponer que alguno de los denunciados haya aplicado los mismos de manera parcial, y con ello influir en la equidad de la contienda electoral”, estableció parte del resolutivo aprobado.
Los magistrados subrayaron que la norma electoral restringe la difusión de propaganda gubernamental en el periodo de campañas, sin embargo, al tener por acreditado únicamente la existencia de las publicaciones en medios de comunicación digitales, mas no así que éstas hayan sido realizadas por el gobierno estatal, concluyeron que la conducta denunciada no afectó el curso del actual proceso electoral local.
Finalmente, el Pleno del TET también declaró inexistentes las violaciones a la ley electoral por parte del candidato a la gubernatura Marco Antonio Mena Rodríguez, el Sindicato 7 de Mayo, PRI, PVEM, Panal y PS, a quienes el PRD acusó por la presunta entrega de despensas en un acto público realizado por esa organización sindical.
Los magistrados determinaron que en actos similares realizados en años pasados, los trabajadores sindicalizados han recibido despensas, pero además, en el caso denunciado no hubo elemento alguno que acreditara la existencia de propaganda dentro de éstas. Por ello mismo, no se encontró acreditada la violación.

Amonesta TET al candidato Marco Antonio Mena, a PRI, PVEM, Panal y PS

Por otra parte, al candidato a la gubernatura y a los partidos se les acreditó la pinta indebida de propaganda en equipamiento urbano; por acciones similares también fueron amonestados PRD, PT y Javier Potrero y Sergio Coyotl, candidatos a la alcaldía de San Pablo del Monte y a la presidencia de comunidad del Barrio La Santísima
El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) hizo una amonestación pública al candidato a la gubernatura Marco Antonio Mena Rodríguez y a los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza (Panal) y Socialista (PS) por la pinta indebida de propaganda en un equipamiento urbano localizado en el municipio de Mazatecochco, lugar prohibido por la ley electoral.
Asimismo, amonestó a los candidatos a la presidencia municipal de San Pablo del Monte, Juan Javier Potrero Tizamitl y la presidencia de comunidad del Barrio de la Santísima de esa misma jurisdicción municipal, Sergio Coyotl Hernández, también por la pinta de propaganda electoral en un panteón, lugar calificado como equipamiento urbano.
En el caso del candidato Marco Antonio Mena, la pinta de propaganda denunciada fue hecha sobre una barda ubicada en la calle Porfirio Díaz, Primera Sección del municipio de Mazatecochco, misma que se considera equipamiento urbano porque además de tratarse de un bien de dominio público, sirve como muro de contención para proteger el talud de campo deportivo perteneciente a la Sección Primera del Municipio en cuestión, esto es, para un servicio de bienestar social.
En consecuencia, atribuida la responsabilidad de los partidos políticos y el candidato denunciados en su momento por el Partido Acción Nacional (PAN), pero considerando que no existe antecedente de haber sido sancionados por la misma conducta, los magistrados electorales locales impusieron como medida adecuada, proporcional, eficaz y ejemplar, una amonestación pública.
Respecto de los candidatos Juan Javier Potrero y Sergio Coyotl, el Pleno del TET declaró la existencia de la indebida pinta de propaganda política electoral en el panteón municipal ubicado en el Barrio de La Santísima, en calle manantiales oriente del municipio de San Pablo del Monte, en la que aparecen los nombres de ambos y los emblemas del PRD y del PT.
Ello se acreditó con la inspección realizada por el personal del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), así como con el informe del presidente municipal de San Pablo del Monte, Hilario Salas Galán, quien refirió que ese inmueble efectivamente es un panteón municipal a su cargo del ayuntamiento.
Por ello es que los magistrados dieron por acreditados los hechos también denunciados por el PAN y existentes las violaciones atribuidas a los denunciados. (Boletín)