Sesión Extraordinaria TET TET declaró inexistentes las violaciones de las que diferentes partidos políticos acusaban a los ahora ex candidatos Anabel Ávalos Zempoalteca y Juan Javier Potrero Tizamitl.

Tlaxcala, Tlax.- El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) declaró inexistentes las violaciones de las que diferentes partidos políticos acusaban a los ahora ex candidatos Anabel Ávalos Zempoalteca y Juan Javier Potrero Tizamitl, postulados en convenios de candidatura común por PRI-PVEM-Panal-PS y PRD-PT para las presidencias municipales de Tlaxcala y San Pablo del Monte, respectivamente, por la supuesta utilización de símbolos religiosos en sus campañas políticas.

Dentro del expediente TET-PES-153/2016, el Partido Alianza Ciudadana (PAC) acusaba que la candidata Anabel Ávalos Zempoalteca utilizó de símbolos religiosos en la realización de actos de campaña, ya que asistió a un evento proselitista en el que se le retrató teniendo como fondo la Basílica de Ocotlán, imagen que fue difundida a través de una nota periodística en la página de internet del periódico ABC Tlaxcala.

El PAC señalaba que eso era violatorio del artículo 52, fracción XVIII, de la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala, que establece que es obligación de los partidos políticos y los candidatos, abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda.

Sin embargo, del caudal probatorio y de un análisis integral del contexto de la imagen referida, la ponencia del magistrado Luis Manuel Muñoz Cuauhtle advirtió que no existió alusión directa o indirecta a religión alguna, y que en el mensaje de la entonces candidata no se hizo referencia a ninguna preferencia religiosa.

Igualmente, se acreditó en actuaciones que la imagen aludida formaba parte de una pintura en la que también se pueden apreciar la imagen de monumentos arquitectónicos, zonas arqueológicas, zonas ecoturísticas, objetos artesanales y tradiciones que forman parte de la cultura del estado, las cuales son parte de la decoración del salón social en que se llevó a cabo la reunión de campaña política.

Por lo anterior, los magistrados del TET declararon inexistente la conducta denunciada atribuida a Anabel Ávalos Zempoalteca, otrora candidata a presidenta municipal del ayuntamiento de Tlaxcala.

Referente al expediente TET-PES-111/2016, originado por una denuncia del Partido Acción Nacional (PAN) en contra el candidato del PRD-PT, Juan Javier Potrero Tizamitl, los magistrados también declararon inexistentes las acusaciones por el supuesto uso en propaganda de precampaña electoral de símbolos, expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso mediante la difusión de un video promocional de San Pablo del Monte en un perfil de la red social Facebook.

El Pleno del TET determinó que la propaganda denunciada no constituye propaganda electoral que se valga de símbolos religiosos para difundir una candidatura, además de que el video que la contiene se exhibió en un “perfil” correspondiente a página electrónica de la red social Facebook, la cual es de tal naturaleza que no se puede acreditar con certeza que pertenece a la persona que aparece como su propietaria.

“Consta en autos, acta de diligencia de desahogo de la prueba técnica del video objeto de denuncia, así como de fotografías del mismo aportadas por el actor, de las cuales se desprende que aparecen imágenes de una Iglesia, sin embargo, en el contexto del promocional de que se trata, objetivamente no se puede llegar a la conclusión de que el candidato denunciado se valió de ellas para promocionarse, pues aparecen en el video como un elemento representativo del municipio de San Pablo del Monte, y no como una circunstancia relevante que el denunciado aproveche para hacerse publicidad, rompiendo la equidad en la competencia”, establece la resolución.

Los magistrados coincidieron en que las iglesias que aparecen en el video no son el tema principal del promocional, “sino solamente parte del contexto necesario que su autor quiso mostrar respecto del municipio de San Pablo del Monte, como en el mismo video se señala, ‘“...un lugar con historia, cultura y tradición’”.

Por ello el proyecto declaró la inexistencia de la infracción imputada al candidato. (Boletín)