Sesión Ordinaria TET 4 240117 No pagó 460 mil pesos a ex funcionarios.

El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) ordenó dar vista al Congreso local, a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) y al ayuntamiento de Panotla, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones se pronuncien sobre la posible responsabilidad política, administrativa y penal del ex alcalde Saúl Cano Hernández, al no cumplir una sentencia dictada desde agosto de 2016, que le imponía pagar diversas retribuciones económicas a la ex sindica municipal y a cinco presidentes de comunidad, que en conjunto llegan a los 460 mil pesos.

A la par, los magistrados electorales vincularon a los actuales integrantes del ayuntamiento de Panotla, para que de manera inmediata, en el improrrogable término de diez días hábiles, cumplan con el pago de esas retribuciones económicas a la ex síndica municipal, Engracia Morales Ávila, y a los ex presidentes de comunidad de Santa Cruz Techachalco, Santa Catalina Apatlahco, San Tadeo Huiloapan, San Ambrosio Texantla y San Francisco Temetzontla.

Lo anterior, porque los integrantes del ayuntamiento actual han adquirido todas las obligaciones y facultades inherentes a los funcionarios públicos de la anterior administración municipal. “Desde el momento en que un nuevo funcionario asume un cargo público, adquiere la representación estatal en el cumplimiento de las responsabilidades derivadas de las actuaciones de quienes le antecedieron en la función, en razón de que no se trata de una responsabilidad personal, sino en este caso de la que ostentan como integrantes del Ayuntamiento de Panotla”, precisa una parte de la resolución.

La resolución aprobada por unanimidad de votos, establece que a la ex síndica municipal se le deben pagar 175 mil pesos por la retención de salario que sufrió durante su encargo, además de una compensación única de 48 mil pesos que en su momento fue entregada a todos los integrantes del ayuntamiento. A esa compensación única también tienen derecho los cinco ex presidentes de comunidad.

En el caso del ex presidente municipal, Saúl Cano Hernández, el Pleno del TET estableció que no obstante haya dejado de ejercer el cargo, eso no es obstáculo para que se apliquen las posibles sanciones que resulten ante el incumplimiento de sentencia en que incurrió. Lo anterior, porque transcurrieron más de 80 días hábiles, sin que hubiere realizado la ejecución del mandato judicial.

Y es que la ponencia del magistrado José Lumbreras precisó que el artículo 41, Base VI, párrafo segundo, de la Constitución Federal, establece que en materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no produce efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado, por lo que, para llevar a cabo el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, no es obstáculo la presentación de algún medio de impugnación, como Infundadamente lo pretendió hacer valer el ex alcalde.

Pero además de lo anterior, los magistrados recordaron que los recursos de impugnación en su momento interpuestos por la autoridad municipal ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), fueron resueltos al haberlos desechado de plano.
Por todo lo anterior, el Pleno del TET declaró el incumplimiento por parte del ex presidente municipal, al resultar fundado el incidente de inejecución de sentencia. (Boletín)