IMG 9812En sesión ordinaria de la LXII Legislatura Local, el grupo parlamentario del PRD propuso adecuar el artículo 90 de la Constitución Política del Estado, así como emitir una nueva Ley Orgánica Municipal. 

En la primera contempla que los presidentes de comunidad sean considerados al elegirse, como regidores de mayoría relativa, siendo la comunidad su circunscripción electoral y en la segunda, elevar de dos a tres el número de síndicos en los municipios, además de regular sus percepciones económicas, entre otras.

En cuanto hace a la propuesta para adecuar el párrafo segundo, tercero y quinto del artículo 90 de la Constitución Local, el diputado Amaro Corona, señaló que la misma tiene como fin el que los presidentes de comunidad sean considerados al elegirse, como regidores de mayoría relativa, así como el de devolverles el voto en las sesiones de cabildo.

En cuanto a la creación de la Nueva Ley Orgánica Municipal, el coordinador de los diputados perredistas, Amaro Corona, señaló que esta iniciativa contempla fortalecer al cabildo municipal amparado en el marco constitucional federal, proponiendo agregar doble sindicatura en aquellos municipios que superen los 20 mil habitantes y tengan menos de 60 mil, y la triple sindicatura para los que superen los 60 mil habitantes de conformidad con lo que reporte el último Censo o Conteo de población que levante el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), al amparo de lo señalado por la propia fracción I del Artículo 115 de nuestra Carta Magna Federal.

Con esta acción, subrayó se pretende repartir las tres responsabilidades que actualmente concentra un solo síndico, en dos o tres según el tamaño poblacional, destinando uno de ellos exclusivamente a la revisión de la cuenta pública municipal, y el otro a la representación legal del municipio y al control del patrimonio municipal cuando sean dos, y cuando tengan tres, dividir la responsabilidad en Síndico de Cuenta Pública, otro de Representación Legal y uno más de Patrimonio Municipal.

Todo ello con la finalidad de establecer mayores mecanismos de control a la administración municipal y, con ello, facilitar el cumplimiento de las responsabilidades ante los órganos de fiscalización.

Finalmente, propone establecer un principio de proporcionalidad, entre el sueldo del Presidente Municipal, los síndicos, los regidores y los presidentes de comunidad para evitar disparidades discrecionales, siendo estas proporcionales a sus funciones.