Primero los niños: Corte a la CNTE; analizan Reforma Educativa

DDExcélsior.- En el inicio del análisis de la Reforma Educativa y la evaluación magisterial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación advirtió a los docentes disidentes que los derechos laborales de los maestros están por debajo del interés superior de los niños y del derecho de éstos a recibir una educación de calidad.

Luego de que integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) buscaran ampararse contra la Reforma Educativa y la evaluación, el ministro Franco González Salas advirtió a los disidentes que tienen la obligación de someterse a las evaluaciones para determinar no sólo su ingreso, promoción y reconocimiento, sino también su permanencia en el Servicio Profesional Docente.

Insistió en que la consecuencia de ser evaluados desfavorablemente significará la separación del servicio, lo que es congruente con un sistema educativo de calidad.

Hoy martes, la Corte continuará con el análisis de fondo del asunto, en lo particular sobre el argumento de los profesores respecto de que la Reforma Educativa vulnera el artículo 123 de la Carta Magna, que consagra el derecho al trabajo digno.

La Corte arranca análisis protege derecho de niños

Privilegia el interés superior del infante y a las garantías laborales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició el análisis de la Reforma Educativa y la evaluación magisterial luego de que docentes alegaran que la nueva legislación en la materia atenta contra los derechos humanos.

Durante la sesión del pleno, se planteó que los derechos laborales de los maestros están por debajo del interés superior del niño y al derecho de los menores de recibir una educación de calidad brindada por el Estado.

“La consecuencia de ser evaluados desfavorablemente, será la separación del servicio, ello es congruente con la intención de lograr un sistema educativo de calidad, lo cual constituye un derecho humano de los educandos que debe privilegiarse, frente a los derechos laborales de docentes que ni siquiera contaban con un nombramiento definitivo”, postuló el ministro Fernando Franco.

Al exponer su proyecto ante el pleno de ministros, Franco González Salas reiteró que los maestros tienen la obligación de someterse a evaluaciones para determinar no sólo su ingreso, promoción y reconocimiento, sino también su permanencia en el Servicio Profesional Docente.

De este modo, es el propio texto constitucional el que establece una limitación adicional a la estabilidad de los trabajadores al servicio del Estado que realicen funciones magisteriales.

“A raíz de la reforma constitucional se creó un régimen de excepción para las relaciones laborales del personal docente que presta sus servicios al Estado, cuyas bases se encuentran ya no sólo en el artículo 123 constitucional sino fundamentalmente en el artículo tercero de dicho ordenamiento y sus leyes reglamentarias, en específico en la Ley General del Servicio Profesional Docente que, sin duda, tiene como base proteger el derecho de los niños y niñas a una educación de calidad”, puntualizó

Ayer los ministros precisaron, por mayoría de votos, que los maestros en su demanda de amparo únicamente pidieron invalidar algunos artículos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y no la totalidad del decreto que reformó la Ley General de Educación.

“Lo cierto es que del análisis de los conceptos de violación el juez de distrito arribó a la conclusión de que únicamente se encontraban impugnados los artículos 52, 53, octavo y noveno transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente, los cuales reculan lo relativo a la permanencia en el servicio”, expuso el ministro ponente.

En el debate, el ministro Jorge Pardo, así como la ministra Margarita Luna expusieron que la separación de los maestros que no aprueben la evaluación no violenta su derecho de audiencia pues en la legislación impugnada se establece que las autoridades educativas deben informarles sobre su situación en tiempo y forma.

“De conformidad con el numeral 75 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, previamente a la imposición de la sanción, la autoridad educativa debe hacerlo del conocimiento del probable infractor, para que dentro de un plazo de 10 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga”, sostuvo Pardo Rebolledo.

Será hoy cuando el máximo tribunal del país continúe el análisis de fondo.