Ordenan INAI a Infonacot dar información estadística sobre cobranza

74ad3c25f453e68dbc356b91f28Notimex.- Por instrucciones del INAI, el Infonacot debe informar sobre el número de expedientes asignados para su cobranza a un despacho externo y, en particular, si tiene expedientes asignados a un despacho determinado.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), informó en un comunicado, que el pleno aprobó la resolución que en ese sentido presentó el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas.

El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot), deberá entregar la información estadística y, en particular, si cuenta con expedientes adjudicados al despacho “Arciniega & Asociados” y, de no tenerlos, explicar por qué.

En su exposición del caso ante el pleno, el comisionado Acuña Llamas explicó que en principio, el sujeto obligado reservó la información, con el argumento de que se trata de procesos abiertos y, por lo tanto, no se pueden dar detalles que podrían entorpecer los procedimientos de cobranza misma.

Frente a la inconformidad del solicitante de la información, el comisionado encontró que el Instituto, al reservar la información, reconoció tenerla.

Incluso, tiene abierto un procedimiento administrativo de recisión del contrato identificado con las siglas “I-SD-068-13”, de octubre de 2013, contra el despacho de cobranza Arciniega & Asociados.

Sin embargo, la información se declaró reservada supuestamente para no entorpecer los procedimientos.

Al respecto, el comisionado encontró que el solicitante sólo había requerido información estadística, la cual no afecta los procedimientos en sí.

En ese sentido, Acuña Llamas destacó ante sus colegas que “sigue habiendo dudas y reticencia de los sujetos obligados a proporcionar información estadística, ya sea por confundirla, o por interesadamente restringirla dentro de un cajón de sastre de información reservada o confidencial. Es decir, esta es la intención”.

Y es que el particular sólo requirió número de expedientes asignados al despacho de cobranza. Es decir, la información solicitada no afecta al procedimiento administrativo, ni constituye actuación o diligencia legal alguna.

En consecuencia, el pleno determinó que el Infonacot clasificó la información de manera incorrecta, ya que no se cumple lo señalado en la causal de reserva del artículo 14, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia, en la que sustentó su respuesta.

Derivado de ello, la respuesta fue revocada y se ordenó a la institución informar sobre el número de expedientes asignados al despacho “Arciniega & Asociados”; si cuenta con dichos expedientes físicos y los documentos originales; y en caso de no tenerlos explique por qué no están en sus archivos.