Por mensajería, INE entregará credenciales para votar a mexicanos en el extranjero

326b0a0325d649295f836fe51deNotimex.- La Sala Superior del TEPJF confirmó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se aprueba que la entrega de credenciales para votar en el extranjero se lleve a cabo vía mensajería en el domicilio proporcionado por la o el solicitante.

En sesión pública efectuada la víspera, la y los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmaron que el modelo de operación para la credencialización en el extranjero se ajusta al principio de progresividad, al tratarse de un mecanismo que aumenta el grado de tutela del derecho humano del voto.

Además, cumple con la obligación constitucional y legal de hacer todo lo eficiente del ejercicio del sufragio, dado que permite al connacional evitar la carga de tener que trasladarse a otras ciudades o naciones donde existen embajadas o consulados, ya que no en todos los países o ciudades existen estas representaciones del país.

El magistrado presidente, Constancio Carrasco Daza, señaló mediante un comunicado que derivado de lo dispuesto por el artículo 1 constitucional, persiste una exigencia para todas las autoridades en el ámbito de sus competencias de promover y garantizar los derechos humanos.

Dijo que en el caso de la entrega de las micas para votar vía mensajería certificada, se cumple de manera eficaz a través de un ejercicio de progresividad que da vigencia y materialidad al derecho político de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero de votar en las elecciones.

Carrasco Daza indicó que no es ninguna concesión el derecho del voto de los mexicanos en el extranjero, pues era una deuda que tenía el Estado mexicano con quienes por distintas circunstancias habían tenido que salir del país, sobre todo por falta de posibilidades.

En otro punto, la Sala Superior confirmó la resolución del Consejo General del INE por medio de la cual se impuso una sanción al PVEM consistente en una reducción de hasta 50 por ciento de la ministración mensual del financiamiento público por la distribución de tarjetas hasta alcanzar el equivalente de dos millones 320 mil pesos.

Ello, luego de que el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) distribuyó tarjetas de descuento Premia Platino a diversos ciudadanos inscritos en el padrón electoral.

Al resolver el SUP-RAP-300/2015, el pleno consideró infundado el agravio presentado por el Verde Ecologista relativo a que se transgredió la prohibición de doble juzgamiento consagrado en el principio non bis in ídem (no dos veces por lo mismo).

Según la y los magistrados, los procedimientos especiales sancionadores iniciados en este caso tuvieron por objeto analizar si se actualizaba o no alguno de los supuestos previstos en el artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales sobre la entrega de cualquier material que contuviera propaganda de partidos.

O bien, en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o por interpósita persona.

Precisaron no obstante que el objetivo del procedimiento de fiscalización que generó la sanción es constatar que los recursos de los partidos políticos fueran aplicados para los fines entregados, en virtud de que el bien jurídico tutelado es la imparcialidad en el uso de los recursos públicos, conforme el artículo 41 constitucional.

La Sala Superior confirmó la inexistencia de contratación y adquisición de propaganda gubernamental que se traduzca en promoción personalizada y uso parcial de recursos públicos a través de publicaciones tipo “gacetillas” en medios de comunicación, en favor de los titulares gobernadores del Estado de México y Veracruz.

Además, durante la sesión pública se returnó el juicio SUP-REP-582/2015 y acumulados, relacionado con la contratación y adquisición de propaganda gubernamental en favor del Ejecutivo de Chiapas, para la elaboración de un nuevo proyecto.

El magistrado Manuel González Oropeza mencionó que no se puede acreditar la promoción personalizada, ya que los gobiernos estatales deben informar las acciones que emprenden, por lo que el involucramiento de los gobernadores en los mensajes obedece a que son los titulares del Poder Ejecutivo.

“Me parece que el Congreso de la Unión no ha asumido la responsabilidad de legislar, de reglamentar el artículo 134 constitucional. Si no hay una respuesta legislativa de cómo debemos entender el artículo 134 constitucional, sólo podemos interpretarlo”, agregó.