Publican Decreto de reformas al reglamento de profesiones en la capital

2018 04 05 10 1Notimex.- El presente Decreto entrará en vigor el 16 de abril de 2018.

El presidente Enrique Peña Nieto expidió el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

El Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), señala que se Reforman la denominación, así como los artículos 11, 14 y 32, y se Derogan los artículos 15 y 16 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

Aclara que se derogan las disposiciones reglamentarias o administrativas que se opongan al presente Decreto.

En el Decreto se establece que los títulos profesionales o grados académicos que, conforme a la normativa aplicable, hayan sido emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 11 del Reglamento que se reforma, se considerarán válidos para los efectos del penúltimo párrafo del artículo 14 de dicho ordenamiento y podrán presentarse para su registro en la Dirección General de Profesiones, escaneados a color en su anverso y reverso.

Aquéllos que sean expedidos por particulares respecto de estudios autorizados o reconocidos, deberán satisfacer el requisito que prevé el artículo 18 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, mismo que se podrá realizar en forma electrónica.

Además, la Dirección General de Profesiones podrá solicitar al interesado la exhibición del original del título profesional o grado académico que haya sido presentado escaneado en los términos del párrafo que antecede, cuando tenga dudas respecto a la autenticidad o veracidad de los mismos.

Mientras las cédulas profesionales emitidas, conforme a la normativa aplicable, antes de la entrada en vigor del presente Decreto conservan su validez para todos los efectos.

Asimismo, la Dirección General de Profesiones publicará en el Diario Oficial de la Federación los estándares a que refieren los artículos 11 y 32 del Reglamento a más tardar un día antes de la entrada en vigor del presente Decreto.

En tanto, la Secretaría de Educación Pública, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, promoverá la celebración de convenios de coordinación con los gobiernos de los estados para la unificación del registro profesional y para la emisión de la cédula profesional electrónica con efectos de patente para el ejercicio profesional, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México.

El presente Decreto entrará en vigor el 16 de abril de 2018, con excepción del artículo 11 del Reglamento que se reforma, el cual entrará en vigor el 1 de octubre de 2018.