Establece Segob lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales

lineameintosOnce Noticias.- La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó los Lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringidos.

En la edición matutina del Diario Oficial de la Federación, la dependencia explicó que los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las reglas en materia de contenidos y los criterios de clasificación que deben observar los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos y los programadores, en adelante Prestadores de Servicios, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Para efectos de los presentes Lineamientos, debe entenderse por radiodifusión lo previsto en el artículo 3, fracción LIV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y por televisión y audio restringidos lo definido por la fracción LXIV del mismo ordenamiento.

De igual forma, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los Prestadores de Servicios y la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, deben aplicar lo dispuesto en los presentes Lineamientos promoviendo el respeto a los derechos humanos, el principio del interés superior de la niñez, a fin de garantizar de manera plena sus derechos, así como la perspectiva de género y la no discriminación.

La Secretaría de Gobernación señaló que los Prestadores de Servicios deben observar y aplicar los criterios de clasificación objeto de los presentes Lineamientos respecto de los materiales grabados en cualquier formato en el país o en el extranjero.

Para los efectos de los presentes Lineamientos, la clasificación específica de los materiales grabados de acuerdo a sus características están categorizados de la siguiente forma:

a) Clasificación "AA": Contenido dirigido al público infantil.
b) Clasificación "A": Contenido apto para todo público.
c) Clasificación "B": Contenido para adolescentes.
d) Clasificación "B15": Contenido para adolescentes mayores de 15 años.
e) Clasificación "C": Contenido no apto para personas menores de 18 años.
f) Clasificación "D": Contenido extremo y adulto.
Independientemente de la categoría de clasificación, los Prestadores de Servicios pueden solicitar la clasificación de materiales grabados a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, cumpliendo en todo momento el plazo y los requisitos de solicitud citados en el Lineamiento anterior.

En ese sentido, los concesionarios y programadores que presten servicios de radiodifusión deben transmitir los contenidos clasificados de acuerdo a las siguientes franjas horarias:

I. Para la clasificación (AA) en cualquier horario.
II. Para la clasificación (A) en cualquier horario.
III. Para la clasificación (B) de las 16:00 a las 5:59 horas.
IV. Para la clasificación (B15) de las 19:00 a las 5:59 horas.
V. Para la clasificación (C) de las 21:00 a las 5:59 horas.
VI. Para la clasificación (D) de las 00:00 a las 5:00 horas.
En el documento publicado se establece que los materiales grabados deben clasificarse de acuerdo a los criterios rectores previstos en el presente Lineamiento.