Sesión Ordinaria TET 1 220118El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) ordenó al Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), para que observando los principios de certeza y objetividad, establezca el criterio, mecanismo, operación aritmética o procedimiento mediante al cual verificará el cumplimiento de las coaliciones y las candidaturas comunes a lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 12 de la Ley de Partidos Local, respecto del cumplimiento sobre el principio de paridad de género.

Al resolver el expediente TET-JE-60-2017 y acumulados, los magistrados electorales calificaron como fundado el motivo de inconformidad relativo a que los lineamientos impugnados vulneran el principio de certeza, respecto a la forma en que el ITE verificará que las coaliciones y las candidaturas comunes se ajusten a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 12 de la Ley de Partidos políticos para el estado de Tlaxcala.

Ese artículo establece que en ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos, municipios o comunidades en los que el partido haya obtenido sus porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior, en cada tipo de elección.

“Si bien en el acuerdo impugnado está prevista la elaboración de dos bloques de competitividad conforme a la votación válida para postular candidatos, se advierte que en lo relativo a los porcentajes de votación válida que se deben tomar en cuenta para integrarlos, solo queda resuelta la situación respecto a los partidos políticos, más no para los casos de las coaliciones y las candidaturas comunes”, establece una parte de la resolución aprobada por unanimidad.

En ese sentido, el Pleno del TET vinculó al Consejo General del ITE a establecer un criterio o procedimiento para verificar el cumplimiento de las coaliciones y las candidaturas comunes, a lo previsto en la legislación.

Asimismo, los magistrados declararon infundado el motivo de inconformidad en el que PAN, PRD, Movimiento Ciudadano y PAN se quejaban de una ausencia de fundamentación y motivación en la determinación de dividir la lista de todos los distritos electorales uninominales en dos bloques.

El Pleno del TET resolvió que la autoridad responsable sí tuvo en consideración las circunstancias del caso, expresó las razones en las que se sustentaron sus determinaciones y sus fundamentos legales por los que justificó la división en los bloques referidos, a efecto de verificar el cumplimiento al principio constitucional de paridad de género.

De igual forma, determinó que a los actores no les asiste la razón al señalar que el ITE vulnera lo dispuesto en los artículos 278 y 282 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (INE) con la emisión de los lineamientos impugnados, particularmente el artículo 15, en virtud de que tales disposiciones operan en ámbitos normativos distintos, es decir, federal y local respectivamente.

“En el caso debe observarse lo dispuesto en los lineamientos emitidos por la autoridad responsable, al ser los que tienen aplicación en el ámbito local. Además, con esta interpretación se privilegia la libertad de configuración legislativa de las entidades federativas, así como las atribuciones reglamentarias del organismo público local electoral en el ámbito de su competencia, en materia de paridad de género”, resolvieron los magistrados.