■ Por haberse acreditado la violación al artículo 134 de la Constitución Política federal, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) aprobó dar vista a los integrantes del ayuntamiento de Apizaco para que a la brevedad posible procedan a determinar la sanción que le corresponde al alcalde de ese municipio, Julio César Hernández Mejía, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala.

La sentencia de los magistrados del TET fue aprobada por unanimidad de votos, después de que fue acreditada la presencia del funcionario municipal en un evento proselitista en un día hábil. El evento fue realizado el 24 de abril en el Centro de Convenciones de la ciudad de Tlaxcala, en el que acudió el candidato presidencial por la coalición Por México al Frente, Ricardo Anaya Cortés.

0621 Sesion Extraordinaria Si bien el presidente municipal argumentó que contaba con licencia para separarse del cargo, y que lo hizo en su calidad de simpatizante sin tener alguna intervención directa en dicho evento, fue acreditada su presencia y con ello la infracción prevista en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal, al acudir en día hábil.

Al resolver el Procedimiento Especial Sancionador número TET-PES-002/2018, los magistrados precisaron que a los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano no les fue acreditada responsabilidad alguna, en términos de la Jurisprudencia 19/2015 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), de rubro y texto, “CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS”.

En ese sentido, se dio vista a los integrantes del ayuntamiento de Apizaco “para que a la brevedad posible procedan en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala, a efecto de determinar la sanción que le corresponde al hoy denunciado, por ser el órgano encargado de los procedimientos para la aplicación de las sanciones relacionadas con las responsabilidades de los integrantes de los ayuntamientos”.

Amonesta TET a Comisión Permanente del Congreso local

Por otra parte, el Pleno del TET determinó amonestar a los integrantes de la Comisión Permanente del Congreso del estado, por incumplir la toma de protesta como diputado propietario a Genaro Flores López, además de que los apercibió a una medida de apremio consistente en una multa que deberá ser pagada de sus propios recursos, en caso de no cumplir con la sentencia.

La Comisión Permanente debe tomar protesta a Genaro Flores López dentro de un plazo de dos días hábiles siguientes al de la notificación respectiva, lo mismo que realizar todas las gestiones que resulten necesarias para que los actores ejerzan el cargo con las prerrogativas inherentes al mismo.

Los magistrados subrayaron que el Congreso no ha dado cumplimiento a la resolución dictada dentro del presente expediente, ni por conducto del Pleno ni de la Comisión Permanente, a pesar de tener a su alcance la posibilidad de hacerlo. En consecuencia, apercibieron al presidente y demás integrantes de la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Tlaxcala que, de incumplir con lo ordenado en la presente resolución, se harán acreedores, en lo individual, a la imposición del medio de apremio consistente en multa que deberá ser pagada de sus propios recursos.

Por otra parte, al resolver el expediente TET-PES-032/2018, los magistrados electorales declararon inexistente alguna violación normativa por parte de la candidata a diputada local en el distrito XII, con cabecera en Teolocholco, Laura Eliosa Lara, y del Partido de la Revolución Democrática (PRD) por actos anticipados de campaña.

La queja interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) señalaba la difusión de una supuesta encuesta en la que se promovía el nombre y la imagen de la candidata denunciada, dentro del periódico digital NEXOS TXT, sin embargo, las investigaciones llevaron a acreditar que tal publicación se debió a un ejercicio periodístico y no a petición alguna de candidato o instituto político.

Finalmente, el Pleno del TET se declaró incompetente para resolver una supuesta remoción y posterior reconocimiento de Gonzalo López Vázquez como secretario del ayuntamiento de Ixtacuixtla, debido a que el expediente TET-JDC-044/2018 fue considerado de naturaleza administrativa. En ese sentido, fue remitido a la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE). (Boletín)