México, D.F.- La Procuraduría General de la República, emite el siguiente Acuerdo Específico tiene por objeto determinar el ofrecimiento y entrega de recompensa hasta de $60'000,000.00 (Sesenta Millones de Pesos 00/100 Moneda Nacional), a quien o quienes proporcionen información útil, veraz y oportuna que auxilie eficientemente a la localización, detención o aprehensión de Joaquín Guzmán Loera y/o Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, alias "El Chapo".

El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los servidores públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de sanciones penales.

Por razones de seguridad, a fin de evitar filtraciones que pongan en riesgo las investigaciones, así como las acciones de coordinación entre las autoridades competentes, se omiten en el presente Acuerdo los datos de identificación de los procedimientos penales en que se han librado las órdenes judiciales y ministeriales respectivas, así como de las autoridades correspondientes.

Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público de la Federación ordenará que las instituciones de seguridad pública del orden federal, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada.

Se requerirá a la autoridad que practique las diligencias ordenadas por el Ministerio Público de la Federación que levante acta en la que haga constar todas las diligencias que se efectúan con motivo de la información aportada en los términos de este Acuerdo.

La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo.

Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita, sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa.

En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa.