Aprueba TET multas para autoridades de Totolac y Contla

El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) aprobó por unanimidad de votos multar a la presidenta y al tesorero del municipio de Contla de Juan Cuamatzi; mientras que por mayoría de votos, emitidos por el Magistrado Presidente Miguel Nava Xochitiotzi y la Magistrada Esther Terova Cote, también fueron aprobadas multas para integrantes del Ayuntamiento de Totolac, ambos por el incumplimiento a lo ordenado en las sentencias definitivas emitidas en distintos Juicios de la Ciudadanía, promovidos desde el año 2024.

El primer asunto abordado, correspondiente al acuerdo plenario propuesto en el expediente TET-JDC-008/2024, corresponde al medio de impugnación promovido por Armando Zitlalpopócatl Hacha y otras personas en contra del presidente, tesorero y secretario del ayuntamiento de Totolac, el cual fue resuelto por la autoridad jurisdiccional el 19 de febrero del año en curso, cuando se ordenó al Ayuntamiento que realizara los ajustes al presupuesto de egresos correspondiente, el cálculo y el pago de la retribución económica de fin de trienio, así como el pago de las diferencias salariales no liquidadas a partir del 26 de enero de 2024 en favor de las personas titulares de las presidencias de comunidad, por haberse aprobado la homologación del monto de sus remuneraciones con las de las personas regidoras.

Se puntualizó que, transcurrido el plazo para su cumplimiento, en sesión pública de 21 de mayo, el Tribunal determinó mediante acuerdo plenario, que el Ayuntamiento de Totolac no había dado cumplimiento a la sentencia, por lo que ordenó realizar las acciones pertinentes y necesarias para el cumplimiento de dicha ejecutoria, otorgando un plazo de 30 días naturales siguientes a aquel en que se realizara la notificación.

Además, el 09 de junio, en cumplimiento a la resolución emitida por la Sala Regional Ciudad de México en el expediente identificado con la clave SCM-JDC-191/2025, el TET emitió un acuerdo plenario reduciendo a cinco días el plazo otorgado a las autoridades responsables para dar cumplimiento a la sentencia, apercibiéndolas que, de no dar cumplimiento, se harían acreedoras a alguna otra medida de apremio de las previstas en el artículo 74 de la Ley de Medios de Impugnación.

En ese sentido, el 17 de junio del año en curso, la Síndica Municipal presentó un escrito para informar que el Ayuntamiento había aprobado diversos actos que le permiten hacer efectivo el cumplimiento a la sentencia definitiva, y adjuntando la copia certificada del acta levantada en la sesión de cabildo de fecha 13 de junio de 2025, de cuyo análisis se obtuvo que el Ayuntamiento ha realizado el cálculo de los montos que corresponden a las prestaciones adeudadas y ha ordenado realizar el ajuste presupuestal necesario, pero no ha realizado los pagos correspondientes.

Al explicarse que el núcleo de la condena ordenada en la sentencia definitiva de fecha 19 de febrero de 2025 se encuentra en la obligación del Ayuntamiento de pagar las prestaciones adeudadas, que no han sido cubiertas y que a pesar de las pruebas remitidas la autoridad municipal omitió señalar fecha para su cumplimiento dentro del plazo otorgado de cinco días hábiles, se actualizó el incumplimiento de la sentencia, con lo que, se hizo efectivo el apercibimiento decretado.

En la presentación del proyecto, se detalló que han transcurrido en exceso los plazos otorgados a las autoridades responsables para efectuar los pagos que le corresponden a los promoventes, que existe reincidencia en el incumplimiento, y que el daño causado con esta conducta recae en el derecho a la tutela judicial efectiva de las personas actoras, por lo que se determinó imponer la medida de apremio que a partir del análisis de la gravedad de la conducta, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, la capacidad económica de las personas infractoras, y las condiciones externas y medios de ejecución; la multa fue fijada por el monto de 100 UMAS por cuanto hace al Presidente Municipal; 50 UMAS a la síndica municipal y personas regidoras; y 30 UMAS a las personas titulares de las presidencias de comunidad del municipio de Totolac.

Con el voto en contra en este caso por parte de la Magistrada Claudia Salvador Angel, quien explicó los argumentos de su postura, también se ordenó al Ayuntamiento de Totolac, dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, en el término de tres días hábiles contados a partir de la notificación.

Por otra parte, en el acuerdo plenario del expediente TET-JDC-375/2024, promovido por Alejandro Flores Xelhuantzi en contra de la presidenta y el tesorero municipal de Contla de Juan Cuamatzi, por el incumplimiento a lo ordenado por la autoridad jurisdiccional, las multas aplicadas se fijaron en 100 UMAS por cuanto hace a la Presidenta Municipal; y 50 UMAS al Tesorero Municipal.

Lo anterior, porque el 28 de febrero del año en curso, el Pleno de este Tribunal dictó la sentencia definitiva, a través de la que ordenó a las autoridades responsables, por un lado, realizar en favor del actor, el pago de las remuneraciones adeudadas, y por otra parte, realizar las gestiones necesarias a efecto de asignar a la presidencia de comunidad de la Sección Segunda de ese municipio, cuando menos, las dos personas de apoyo y/o administrativas que fueron presupuestadas y el 7 de abril de 2025, el Pleno tuvo por parcialmente cumplida la sentencia, al advertir que las autoridades responsables habían realizado el pago de las remuneraciones adeudadas al actor, pero no habían llevado a cabo las gestiones necesarias para la asignación de las dos personas de apoyo y/o administrativas, por lo que se les volvió a requerir que dieran cumplimiento total a la sentencia.

Aunque la Presidenta municipal sometió a consideración del cabildo el cumplimiento de la sentencia definitiva, pero el cuerpo colegiado no aprobó la modificación al presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2025, con lo que adujeron encontrarse jurídica y materialmente imposibilitados para dar cumplimiento a la sentencia, la acción que se calificó como indebida, pues el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal no debe quedar supeditado a la voluntad de una autoridad que no es competente en la materia, pues ello atenta contra el orden constitucional previsto respecto de los actos y resoluciones electorales, así como contra el estado de derecho.

Además, ante la postura de que mientras los medios de impugnación promovidos ante la Sala Regional no sean resueltos, las autoridades municipales no están obligadas a dar cabal cumplimiento a las sentencias emitidas por el TET, se puntualizó que la interposición de medios de impugnación en materia electoral, no produce efectos suspensivos sobre las resoluciones que se combaten.

En conclusión, de las constancias que integran el expediente, así como de lo manifestado por las autoridades responsables, se advirtió el incumplimiento total a lo ordenado en la sentencia definitiva, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo plenario, consistente en una multa, para las autoridades responsables.
(Boletín)