El primero de ellos, señalaba la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Federal, así como a los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad, derivado de la publicación de dos videos en la red social Facebook; y el segundo, derivado de la queja presentada por el representante suplente del Paritdo Verde Ecologista de México, relacionado con presuntas actividades, grabaciones, videos, expresiones o manifestaciones realizadas dentro de las instalaciones del Colegio de Bachilleres del Estado de Tlaxcala, vinculadas con la imagen o el nombre del Presidente del ayuntamiento de Tlaxcala.
El actor, en ambos juicios, solicitó que se declarara la nulidad de los requerimientos, así como la improcedencia de los procedimientos ordinarios sancionadores, y que se ordenara a la autoridad responsable abstenerse de continuar con actos de investigación fuera de su competencia.
Del estudio, el Tribunal advirtió que los oficios controvertidos son requerimientos efectuados en el marco de la sustanciación de dos procedimientos ordinarios sancionadores, específicamente como parte de las diligencias preliminares, que tienen por objeto recopilar información respecto de las conductas investigadas, de ahí que no generan una afectación en la esfera jurídica del actor, toda vez que forman parte del cauce que se debe dar a las quejas que se presentaron.
En consecuencia, por unanimidad de votos, el Pleno desechó los escritos de demanda, toda vez que los acuerdos de requerimiento dictados por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, dentro de los procedimientos ordinarios sancionadores, no causan una afectación a la parte actora, al ser actos de carácter intraprocesal que carecen de definitividad y firmeza.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 23, fracción IV y artículo 24 fracciones IV y VIII de la Ley de Medios de Impugnación.
Por otra parte, a través del acuerdo plenario del Juicio Electoral TET-JE-034/2026 y ACUMULADO se tuvo por debidamente cumplida la resolución emitida en el presente juicio, por lo que el expediente fue archivado como asunto como total y definitivamente concluido.
Este medio de impugnación promovido por un ciudadano en contra del ITE, por presuntas omisiones durante el trámite de una queja que presentó ante dicho organismo, en su sentencia, el TET ordenó a la autoridad responsable que se pronunciara respecto de las medidas cautelares solicitadas por el actor en la queja respectiva, con independencia de si estas resultaban procedentes o no.
En cumplimiento a lo ordenado el ITE remitió diversa documentación en la que informó que el pasado 14 de abril, los integrantes de la Comisión de Quejas y Denuncias se pronunciaron respecto de las medidas cautelares solicitadas por el actor en este juicio, declarándose improcedentes, con lo que se dio por cumplido lo ordenado por la autoridad jurisdiccional.
(Boletín)
Ley de Medios de Impugnación establece los requerimientos válidos en Procedimientos Ordinarios Sancionadores
- Detalles
Al resolver los juicios electorales identificados con los números TET-JE-042/2026 y TET-JE-043/2026, el Pleno determinó desechar las demandas presentadas en contra de dos oficios emitidos por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), dentro de dos Procedimientos Ordinarios Sancionadores, conforme a las impugnaciones promovidas por José Alonso Trujillo Domínguez en su carácter de ciudadano y director general del Colegio de Bachilleres del Estado de Tlaxcala respectivamente, en contra de los oficios de requerimiento emitidos por esta área.