Publican en DOF los lineamientos de evaluaciones de control de confianza para personal penitenciario

La Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana (SSPC) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el aviso por el que se adiciona un inciso d) al artículo Vigésimo Cuarto del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la programación y asistencia a los procesos de evaluación y control de confianza en Prevención y Reinserción Social, publicado el 1 de septiembre de 2025.

Estos lineamientos regulan la aplicación de exámenes para el personal del sistema penitenciario federal en México.

El inciso d) que se adiciona refiere que: “Con independencia de la vigencia que tenga su certificación, los integrantes de Prevención y Reinserción Social podrán someterse a una nueva evaluación de control de confianza, previamente autorizada por la persona Titular de Prevención y Reinserción Social, la cual deberá realizarse mediante solicitud fundada y motivada suscrita por el Titular de la unidad administrativa requirente, cuando se estime necesario identificar factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de sus funciones”.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, a partir de este martes.

En septiembre de 2025, la SSPC publicó en el DOF el acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la programación y asistencia a los procesos de evaluación y control de confianza en Prevención y Reinserción Social, luego de que detectó un elevado porcentaje de inasistencias injustificadas del personal adscrito a Prevención y Reinserción Social (PRS) convocados a dichos procesos.

En aquella ocasión en el acuerdo señaló que “se ha detectado un elevado porcentaje de inasistencias injustificadas de los integrantes de Prevención y Reinserción Social programados para la aplicación de los procesos de evaluación de control de confianza en los programas de promoción y permanencia, por lo que resulta necesario establecer formalmente la normativa que rige la ejecución de dichos procesos con la finalidad de reducir tal incidencia y garantizar el cumplimiento de objeto establecido en el dispositivo 90 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública”.

Por ello, indicó que es deber de los integrantes de Prevención y Reinserción Social, presentarse a sus evaluaciones de control de confianza, por lo que la no asistencia da lugar al inicio de los procedimientos administrativos a que haya lugar para la imposición de las sanciones previstas en el artículo 92 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Incluso apuntó que el servidor público que encontrándose debidamente notificada de la fecha para la ejecución de la fase presencial del proceso de evaluación de control de confianza, no asista sin causa justificada, se calificará como “no aprobado”, "las consecuencias administrativas y laborales correspondientes. (La Jornada)