Reduce SRE plazos de trámites en oficinas consulares en el exterior

e466c247eb5f29f83f786d8eebcNotimex.- La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) redujo los plazos de 27 trámites expedidos en las sedes de las oficinas consulares de México en el exterior y en la Secretaría de Relaciones Exteriores, entre ellos el pasaporte ordinario y la visa.

El Programa Sectorial de Relaciones Exteriores 2013-2018 (PSRE) establece la obligación de mejorar la calidad de los servicios que se ofrecen en las Oficinas Consulares de México en el exterior en tiempos de respuesta y facilitar el acceso directo al seguimiento de los trámites.

El artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece la facultad de los titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal de emitir regulación para establecer plazos de respuesta menores dentro de los máximos previstos en leyes o reglamentos.

Además, señala, no exigir la presentación de datos y documentos previstos en las disposiciones mencionadas, cuando puedan obtener por otra vía la información correspondiente.

En un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la cancillería establece los plazos máximos de resolución de trámite y de prevención del trámite y da a conocer una tabla con 26 trámites y los plazos en días naturales.

Entre los trámites que reducirán sus plazos de resolución destacan la legalización de firmas y/o sellos de documentos públicos, expedición de certificados de importación de psicotrópicos y estupefacientes; certificado de matrícula consular; visado a certificación de origen, pasaportes ordinarios, entre otros.

En algunos casos el tiempo de resolución o de prevención es de 30, 10 y tres días.

Mientras que para certificar las firmas de los documentos que expidan los miembros del Servicio Exterior Mexicano en el ejercicio de sus funciones, en la SRE el plazo máximo de resolución es de cinco días y para la prevención del trámite será de dos días.

El presente acuerdo entrará en vigor este sábado, a excepción de los trámites de Poderes generales o especiales, cuya entrada en vigor será a partir del 1 de julio de 2016.

La dependencia notificará a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor del documento, las modificaciones que correspondan a la información inscrita en el Registro Federal de Trámites y Servicios contenido en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado.