Este martes entra en vigor la Convención de la Organización Hidrográfica Internacional

3c12a8dfe5caaadfac15a4157b54ff4dNotimex.- La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) informó que este martes entró en vigor el decreto promulgatorio del protocolo que modifica la Convención Relativa a la Organización Hidrográfica Internacional, aprobado por la tercera conferencia celebrada en Mónaco en abril de 2005.

En el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación, la dependencia señala que el protocolo fue aprobado por el Senado de la República el 27 abril de 2006.

La Organización Hidrográfica Internacional es reconocida como tal en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que coordina a escala mundial, el establecimiento de normas para la producción de datos, así como la dotación de servicios hidrográficos, y que ayuda al fortalecimiento de las capacidades de los servicios hidrográficos nacionales.

Dicha organización tiene por vocación ser la autoridad hidrográfica mundial que motive activamente al conjunto de Estados costeros y de Estados involucrados, a hacer progresar la seguridad y el buen funcionamiento del sector marítimo y que apoye la protección y la utilización durable del medio ambiente marino.

Además tiene como misión crear un ambiente global en el seno del cual los Estados provean información, productos y servicios hidrográficos apropiados, en tiempo oportuno, y asegurando su más amplia utilización posible.

Entre sus objetivos destacan el de promover la utilización de la hidrografía para la seguridad en la navegación, así como para cualquier otra actividad marítima e incrementar la toma de conciencia general acerca de la importancia de la hidrografía.

De igual manera, mejorar, a nivel mundial, la disponibilidad y la calidad de datos, información, productos y servicios hidrográficos, así como facilitar el acceso a los mismos, así como las capacidades, los medios, la formación, las ciencias y las técnicas hidrográficas; organizar y mejorar el desarrollo de normas internacionales para los datos, la información, los productos y los servicios hidrográficos, así como lograr la mayor uniformidad en la utilización de dichas normas.

Proporcionará de manera oportuna, a los Estados y organizaciones internacionales, consejos de todo lo relacionado con el ámbito hidrográfico; facilitar la coordinación de actividades hidrográficas de los Estados miembros; e incrementar la cooperación de actividades hidrográficas entre los Estados miembros, a nivel regional.

De acuerdo con el protocolo, la Organización comprenderá la Asamblea; el Consejo; la Comisión de Finanzas; el Secretariado; y todo órgano subsidiario. La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria tres años.

El Gobierno de Su Alteza Serenísima el Príncipe de Mónaco es designado como Depositario. El original de la Convención será resguardado en los archivos del depositario, quien transmitirá las copias debidamente certificadas a todos los Estados miembros que hayan firmado o que se hayan adherido a la presente Convención.

A partir de su entrada en vigor, toda modificación a la presente Convención será publicada por el Depositario y registrada por éste ante el Secretariado de la Organización de las Naciones Unidas, conforme al artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.