Tribunal confirma reglas sobre gastos de representantes en casillas

sesion tepjf 300518Notimex.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las reglas para el registro de gastos de los representantes de las mesas directivas de casilla en el Proceso Electoral 2017- 2018.

Durante la sesión de este miércoles, el Pleno de la Sala Superior determinó confirmar, por unanimidad, el Acuerdo INE/CG167/2018 aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).

Mediante ese documento se emitieron los lineamientos para establecer los requisitos y procedimientos a los que deberán apegarse los sujetos obligados para la comprobación de los gastos o gratuidad de los representantes generales y representantes ante las mesas directivas de casilla.

Los lineamientos emitidos por el INE reiteran la obligación de los partidos políticos de reportar los gastos relativos a la remuneración que, en su caso, entreguen a sus representantes generales y ante las mesas directivas de casilla.

Asimismo, si bien reconocen la posibilidad de que este servicio puede ser prestado de manera gratuita por los simpatizantes o militantes, establecen que, ante la presencia de representantes de partidos en las casillas durante la jornada electoral, existe la presunción de la erogación de gastos.

Ellos vinculados con su actuación, mismos que deben ser considerados para efecto de determinar el rebase de tope de gastos de campaña. En este sentido, los lineamientos incorporan dos mecanismos de reporte de estas actividades.

Así, en el primero, para informar a la autoridad respecto a la gratuidad de las actividades los sujetos obligados deberán utilizar invariablemente el Subsistema de Registro de Representantes de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, Generales y ante Mesa Directiva de Casilla.

El segundo, en caso de que se trate de servicios onerosos el registro se debe realizar a través del Sistema Integral de Fiscalización, en los tiempos señalados para que la autoridad fiscalizadora esté enterada con oportunidad de los gastos erogados.

Asimismo, si no se registra la actuación gratuita de un representante en el sistema indicado, se considerará que existió un gasto que no fue reportado y será cuantificado para efecto del tope de gastos de campaña.

El PRI impugnó los lineamientos al considerar que indebidamente excluyeron la posibilidad de demostrar, por otros medios de prueba, que el representante actúo de forma gratuita, generando además consecuencias jurídicas en caso de que, por error o mal funcionamiento de la plataforma, no logren hacerlo a tiempo.

Al resolver el SUP-RAP-51/2018, la Sala Superior no compartió los argumentos del partido actor.

Sobre el primero, relativo al deber de la autoridad de prever mecanismos adicionales, los magistrados consideraron que el PRI no señala cuáles son los “otros medios de prueba” susceptibles de acreditar la gratuidad con la que actúan los representantes.

Además, en su caso, las razones por las cuales esas “vías” resultan idóneas, por lo que no es posible analizar este agravio.

Del mismo modo reiteró que la trascendencia de acreditar la gratuidad mediante los formatos que genera el sistema diseñado para ello debe analizarse a partir de considerar que forma parte del sistema de fiscalización en tiempo real.

En el caso del segundo argumento, relativo a posibles problemas en la utilización del sistema de registro, el Pleno señaló que, contrario a lo indicado por el PRI, los lineamientos impugnados sí regulan un plan de contingencia para los casos en que existan fallas que impidan subir los formatos de gratuidad.