Segob y cancillería acuerdan bases para consulta de Registro Nacional de Población

pNTX180923044Notimex.- La Secretaría de Gobernación difundió las Bases de Colaboración para la consulta integral e impresión de documentos del Registro Nacional de Población, que celebró con la Secretaría de Relaciones Exteriores.

En la edición de este viernes del Diario Oficial de la Federación (DOF), el documento señala que la Secretaría de Gobernación pueda realizar una consulta a la Base de Datos del Sistema Integral de Administración Consular, e imprimir las actas de nacimiento, matrimonio y defunción y demás actas de conformidad a la legislación aplicable, de los registros levantados en las oficinas consulares de México en el exterior, por si o por conducto de los Registros Civiles del país a través de los mecanismos de interconexión que se tengan establecidos para tal efecto.

Mientras la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de la Dirección General de Servicios Consulares, así como de las oficinas consulares de México en el exterior, puedan realizar una consulta integral de la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población y de la Base de Datos Nacional del Registro Civil y; en su caso la impresión de las actas de registro de los hechos y actos del estado civil de las personas que les sean solicitadas y se encuentren en la Base de Datos Nacional de Registro Civil.

Además, la cancillería por conducto de la Dirección General de Delegaciones, así como las distintas delegaciones y subdelegaciones localizadas en territorio nacional puedan realizar una consulta integral de la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población y de la Base de Datos Nacional del Registro Civil.

También se establece que derivado del inciso b) de la cláusula anterior la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de las oficinas consulares de México en el exterior, podrá expedir copias certificadas de las actas de registro de los hechos y actos del estado civil de las personas emitidas por los Registros Civiles del territorio nacional y contenidas en la Base de Datos Nacional de Registro Civil, en la forma y mediante los medios tecnológicos que para tal efecto ponga a disposición la Secretaría de Gobernación.

Para tal efecto, Las Partes se comprometen a determinar en conjunto, según corresponda, las características técnicas, alcances, términos y condiciones, en los que se llevarán a cabo las acciones objeto del presente instrumento.

Asimismo, Gobernación y la cancillería designan y facultan a las áreas que integran la Comisión de Implementación, Seguimiento y Evaluación, para suscribir los Programas de Trabajo, Anexos Técnicos o demás instrumentos que consideren convenientes, los cuales formarán parte integrante del presente instrumento.

Y, convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios señalados para tal efecto en su apartado de declaraciones.

Además, Las Partes tendrán el derecho a supervisar, vigilar y validar en todo tiempo el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas en este instrumento.