Consiste en una adición al capítulo 4 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia y al Código Penal Federal, con la que queda tipificada y sancionada toda difusión de contenido sexual, sin consentimiento, así como la violencia mediática, que se refiere a la publicación en medios de comunicación de contenidos que atenten contra la integridad de las mujeres.
De acuerdo con la modificación a la ley, la violencia digital queda sancionada con una pena de entre tres a seis años de prisión. Sin embargo, la pena puede aumentar hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge o por cualquier persona con la que la víctima haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.
Esta ley entra en vigor desde este miércoles y los congresos locales contarán con un plazo de 180 días para realizar las adecuaciones correspondientes a sus legislaciones para su aplicación.