A partir del 26 de marzo y hasta próximo aviso, el Instituto pondrá en marcha diferentes acciones para brindar servicio al público.

■ Se abrirá un Servicio en línea para atender solicitudes.

Derivado de la Jornada Nacional de Sana Distancia ante la presencia del coronavirus COVID-19 en México, la Secretaría de Cultura y el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) informan que a partir del 26 de marzo de 2020 se pondrán en marcha diferentes líneas de acción vía remota en sustitución a los trámites presenciales para la atención al público:

1217 cultA partir de esta fecha, el Registro de obras podrá ser presentado por correo electrónico en la dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., exceptuando la búsqueda de antecedentes registrales. La conclusión del registro estará subordinada a las indicaciones de la Secretaría de Cultura.

Se informa también que, durante el periodo de contingencia, la presentación de solicitudes de dictamen previo se podrá realizar a través del sitio web: https://www.serviciosindautor.cultura.gob.mx/sodip/index.php.

En el caso de editores que ya cuenten con un registro, podrán continuar presentando solicitudes de números internacionales normalizados ISBN e ISSN, desde los sitios web: https://isbnmexico.indautor.cerlalc.org/ y https://www.agenciasindautor.cultura.gob.mx/issn/index.php#login.

Cabe destacar que el periodo de suspensión de actividades en el INDAUTOR se considerará inhábil en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que no correrán plazos ni términos procesales.

Por ello que se suspenden los plazos, términos, celebración de audiencias y juntas de avenencia, la práctica de notificaciones, requerimientos y desahogos, así como todo tipo de diligencias procesales.

Es importante resaltar que las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo que se encuentren en proceso de renovación, así como aquellas que se venzan durante el periodo de suspensión seguirán surtiendo todos sus efectos, como si estuvieran vigentes, hasta en tanto se levante el estado de suspensión. (Boletín)