Integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de Tlaxcala, modificaron el Código Penal local para sancionar a quienes atenten contra la integridad de menores de edad, adultos mayores, mujeres y personas con discapacidad.

APRUEBA CONGRESO DEL ESTADO VULNERABLESEn la sesión extraordinaria pública electrónica celebrada este jueves, las y los legisladores locales también hicieron modificaciones a ese ordenamiento para sancionar a las personas disparen un arma de fuego de manera injustificada y aquellas que proporcionen información de hechos falsa, a los servicios de emergencia mediante internet o algún medio de comunicación telefónica electrónica.

Con las nuevas disposiciones que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, se sancionarán con penas que van de seis meses a cinco años de prisión, aquellos actos de agresión cometidos en contra de personas menores de edad.

De la misma manera y con el propósito de velar por la protección de las personas incapaces, adultas mayores y con discapacidad, el Pleno de la LXIII Legislatura del Congreso de Tlaxcala determinó imponer sanciones de dos a seis años de prisión y multa de 70 a 250 días de salario, al que abandone, maltrate, abuse, aísle, desaloje o explote a una persona incapaz de valerse por sí misma.

Si el sujeto que cometa alguna de esas infracciones ejerce la patria potestad o tutela del pasivo, se le sancionará además con la privación del ejercicio de los derechos derivados de la patria potestad o de la tutela, subsistiendo la obligación de proporcionar alimentos al pasivo.

Aunado a lo anterior, las nuevas disposiciones establecen que, si el sujeto activo fuere descendiente de la víctima, se le privará del derecho de heredar respecto a la persona abandonada.

En materia de delitos contra la familia, las y los Legisladores locales autorizaron duplicar las penas de seis meses a cuatro años de prisión y multa de 36 a 288 días de salario, a quienes ejerzan violencia familiar contra alguna persona incapaz, adulto mayor o integrante de la comunidad o pueblo indígena.

El Código Penal Local también fue modificado en materia de feminicidio para incluir la fracción primera al artículo 229, para que una de las razones que se consideren en la comisión del feminicidio, sea aquella cuando el sujeto activo lo cometa por odio o aversión hacia las mujeres.

Asimismo, se añadieron los siguientes dos párrafos: “Se presumirá que existió una relación sentimental entre el sujeto activo y la víctima cuando esta sea o haya sido concubina, amasia o novia del sujeto activo o que hayan tenido una relación de hecho por la que vivieron juntos, así como por el hecho de mantener relaciones sexuales de manera reiterada”.

Y: “La pena se agravará hasta en una tercera parte, cuando la víctima sea menor de edad, se encontrare en estado de gravidez, sea persona discapacitada o adulta mayor, así como en los casos en que el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición”.

Aunado a lo anterior, las lesiones en razón de género que causen daño o alteración en la salud de una mujer, que les deje huella material en el cuerpo, se le impondrán una pena de 15 a 20 años de prisión.

Las razones de género plasmadas en el documento aprobado en la sesión son: que las lesiones sean infamantes, degradantes o una mutilación; o que previo a la lesión infringida existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso o violencia del sujeto activo contra la víctima y que ella haya sido incomunicada.

Además, si entre el sujeto activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, se le impondrá de 20 a 25 años de prisión.

Esas sanciones se aumentarán en dos tercios cuando las lesiones sean provocadas mediante el empleo de ácido o substancias corrosivas; cuando la alteración o daño resulte una enfermedad incurable; o la inutilización permanente o la pérdida de cualquier órgano, extremidad o función orgánica, o en su caso cuando la alteración o daño pongan en peligro la vida de la mujer.

Las nuevas disposiciones legales también contemplan sanciones de tres meses a dos años de prisión y multa de 50 a 300 días de salario mínimo al que movilice con información falsa a las instituciones de emergencia, seguridad pública, protección civil, bomberos o emergencias médicas, a través de internet o cualquier otro medio de comunicación telefónico o electrónico.

Esas mismas penas se aplicarán a la persona que dolosamente permita o facilite los medios para realizar una llamada o aviso falso a los servicios de emergencia. En caso de reincidencia se le impondrá hasta el doble de las sanciones establecidas.

Las reformas al Código Penal también incluyen sanciones de dos a cinco años de prisión y multas de 180 a 360 días de salario, a quien sin causa justificada realice disparo de arma de fuego. Las causas justificadas son todas aquellas circunstancias en las que se ponga en riesgo la vida, la integridad física o el patrimonio, propio o de cualquier otra persona. (Boletín)