Para boletínUna vez concluido el Proceso Electoral Extraordinario 2017, el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) aprobó el Acuerdo que contiene los lineamientos para el retiro de propaganda en las comunidades donde hubo comicios.

El Artículo 177 de Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala (Lipeet) estipula que una vez terminadas las campañas electorales la propaganda deberá ser retirada o eliminada por los propios partidos políticos o los candidatos, o por las personas o empresas que ellos autoricen, a más tardar el último día de junio del año de la elección.

Asimismo que, de no hacerlo, se ordenará a las autoridades municipales su retiro, en cuyo caso el costo de dichos trabajos se descontará de las prerrogativas económicas del partido político que infrinja esta disposición.

En este escenario, entre el uno y el diez de julio del año en curso, los Ayuntamientos podrán solicitar al ITE el retiro de la propaganda electoral que los partidos políticos no remuevan.

En tanto, del 11 al 20 de julio el ITE verificará el retiro de propaganda en las comunidades donde se llevaron a cabo elecciones extraordinarias y no se recibió solicitud del ayuntamiento correspondiente. Una vez concluido el plazo el órgano electoral enviará los oficios pertinentes a los ayuntamientos para que retiren la propaganda aun desplegada en la comunidad.

De acuerdo con los lineamientos aprobados, los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, podrán retirar la propaganda de postes de energía eléctrica y servicio telefónico, infraestructura o equipamiento urbano, perteneciente a los candidatos a presidentes de comunidad del Proceso Extraordinario.

Las y los Consejeros aprobaron también que en el caso de propaganda en bardas o infraestructura urbana, será necesario establecer ubicación, metros lineales blanqueados, así como imagen digital e impresa de antes y después del blanqueado, para constatar a qué candidato a Presidente de Comunidad, pertenecía.

Posteriormente se procederá a la cuantificación y conteo de la propaganda electoral blanqueada para que sea desglosada para cada uno de los institutos políticos que no hayan realizado este procedimiento, a efecto de calcular los costos correspondientes efectuados por el Ayuntamiento de que se trate, mediante un catálogo.

El Acuerdo ITE-CG-59/2017 precisa que toda vez que el despliegue de la propaganda electoral fue efectuado en Barrio de Santiago y La Garita, Atltzayanca; San Cristóbal Zacacalco, Calpulalpan; San Miguel Buenavista, Cuaxomulco; La Providencia, Sanctórum de Lázaro Cárdenas; Santa Martha Sección Tercera, Xaloztoc; y San José Texopa, Xaltocan, el ITE atenderá sólo las solicitudes de propaganda relativas a esas comunidades.