Firman México y Canadá modificaciones al acuerdo bilateral de servicios aéreos

El secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza, y el ministro de Transporte de Canadá, Marc2017 07 02 38 1 Garneau, firmaron el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Servicios Aéreos que mantienen ambos países, para complementar el marco que rige la operación aeronáutica entre las tres naciones de América del Norte.

Luego de dar la bienvenida al ministro canadiense a nombre del Presidente Enrique Peña Nieto, Ruiz Esparza destacó: “Es satisfactorio que en un plazo tan breve se haya logrado materializar este acuerdo que abre las puertas para comunicarnos mejor, y para transportarnos mejor, para también tener mayores beneficios de naturaleza económica”.

Afirmó que este convenio prácticamente quita restricciones para efectos de destinos y frecuencias entre México y Canadá y sus aerolíneas que, sabemos, van avanzando bien porque hay más comunicación y estoy cierto que con la firma de este convenio va a enriquecerse aún más.

En el Salón de Secretarios de la SCT, el ministro de Transporte de Canadá, Marc Garneau, destacó: “Me da gusto estar en México para hablar de comercio y de transporte y para compartir ideas en cuestiones de seguridad, transporte aéreo, comercio y relaciones en América del Norte”.

“También firmé dos importantes acuerdos de transporte para aumentar nuestra cooperación y apoyar el crecimiento económico, la prosperidad, y la seguridad tanto de los mexicanos como de los canadienses. Espero con gusto seguir trabajando con el Gobierno Mexicano para crear lazos en transporte y aumentar nuestra prosperidad mutua”, destacó.

¿En qué consiste el acuerdo?

El Protocolo Modificatorio en servicios aéreos entre México, Estados Unidos y ahora Canadá estarán regidos por normas similares, lo que robustecerá el desarrollo comercial y turístico entre los socios.

El principal cambio consiste en que se eliminan las restricciones en cuanto a frecuencia, capacidad y número de aerolíneas en la Tercera y Cuarta Libertad del Aire, limitadas por un par de ciudades; con la modificación cualquier aerolínea canadiense o mexicana podrá operar entre cualquier par de ciudades de ambas naciones.

Se establece la posibilidad de abrir una Quinta Libertad del Aire, previa negociación y acuerdo escrito entre ambas autoridades aeronáuticas, tal como ocurre en el caso del convenio México-Estados Unidos.

Los términos específicos de la Quinta Libertad del Aire permite que una aerolínea mexicana vaya a Canadá, baje, recoja pasaje y siga hacia un tercer país; aeronaves canadienses podrían realizar la misma acción en territorio mexicano.

La firma de la Declaración Conjunta de Intención en el ámbito de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia no tripuladas (drones) tiene por objetivo que ambas naciones fortalezcan y amplíen su cooperación en el ámbito de las naves no tripuladas, con énfasis en la seguridad y vigilancia de sus operaciones.

Para ello, las partes intercambiarán información y cada una impulsará un marco jurídico para la seguridad operacional relacionada con los drones, además de que fomentarán el intercambio de capacitación y servicios aeronáuticos a las empresas del otro país.