En el marco de dicho procedimiento, el INE determinó dictar una suspensión provisional como medida precautoria que favorezca el correcto desahogo del procedimiento, el cual, indicó, está apegado a las reglas del debido proceso y presunción de inocencia.
De acuerdo con el INE, el procedimiento se apega también a la protección de víctimas, conforme a lo previsto en la norma y el “Protocolo para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento y acoso sexual o laboral” del Instituto.
De esta forma, mientras no concluya el proceso, se salvaguardan los derechos del acusado, sin prejuzgar.
El INE reiteró su compromiso a favor de ambientes laborales libres de violencia y discriminación y reafirmó su política de cero tolerancia frente a conductas de hostigamiento, acoso sexual y laboral.