Faculta a la dependencia incluso, para promover la extinción de dominio de los recursos bloqueados.
La reforma adiciona un capítulo a la Ley de Instituciones de Crédito y establece el derecho a la garantía de audiencia de quienes directamente hayan sido incluidos en la lista de personas bloqueadas.
Una vez integrado el expediente, la Unidad de Inteligencia Financiera de Hacienda contará con 15 días hábiles, para emitir su resolución respecto a mantener o sacar de la lista de personas bloqueadas al interesado.
La resolución podrá ser impugnada, conforme a la Ley Federal de Procedimientos Administrativos.
La oposición, entre ellos el panista Damián Zepeda, hizo notar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró que la SHCP carece de facultades para bloquear cuentas ya que, aseguró, la dependencia es autoridad administrativa y no puede imponer medidas cautelares.
La minuta fue enviada a la Cámara de Diputados para su análisis y eventual aprobación.